Instalar un punto de recarga en el garaje no necesita permiso vecinal #CoquimboConectado

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Quien tenga un coche eléctrico y una plaza en un garaje comunitario ya puede respirar algo más tranquilo: el Tribunal Supremo ha dejado claro que, en España, instalar un punto de recarga de uso privado en ese tipo de aparcamientos es un derecho del propietario y no una concesión de la junta de vecinos. Eso significa que, en la práctica, la comunidad no puede bloquear la obra ni someterla a votación siempre que se sigan unos requisitos básicos.

La clave está en que no hace falta pedir permiso, solo avisar. El alto tribunal ha fijado doctrina al interpretar la Ley de Propiedad Horizontal y ha resuelto un conflicto real entre un vecino y su comunidad: el propietario instaló un cargador en su plaza, comunicó su intención y, aun así, la comunidad intentó obligarle a retirarlo alegando que el cable atravesaba elementos comunes del edificio. El Supremo ha corregido esa postura y ha respaldado la instalación.

Qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal…

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El punto de partida es el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las obras para colocar puntos de recarga para vehículos eléctricos de uso privado en plazas individuales de garajes comunitarios. Este precepto establece que esa instalación «solo requerirá la comunicación previa» a la comunidad de propietarios, sin mencionar la necesidad de ningún tipo de acuerdo ni votación posterior.

Según interpreta el Tribunal Supremo, la norma no introduce excepciones ni matices sobre la posible afección a elementos comunes. No distingue entre instalaciones en las que el cableado pasa por paredes, techos o suelos compartidos y aquellas en las que discurre por espacios privativos. Tampoco condiciona la validez de la obra a una aprobación expresa de la junta. Para los magistrados, el legislador fue deliberadamente claro: basta con informar.

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Esta lectura se impone sobre otras interpretaciones habituales en algunas comunidades, que pretendían apoyarse en el artículo 7 de la misma ley —el que limita las alteraciones de elementos comunes sin consentimiento— para frenar las obras. El Supremo entiende que, en el caso concreto de los puntos de recarga, prevalece la regla especial del artículo 17.5, precisamente porque responde a objetivos de política energética y sostenibilidad que el propio legislador ha querido favorecer.

El cable por el techo o la pared no es motivo para prohibir la instalación…

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Uno de los aspectos más delicados del conflicto abordado por el Supremo tenía que ver con el recorrido del cableado eléctrico. La comunidad de propietarios sostenía que, al fijarse el cable en el techo del garaje (un elemento común), el propietario necesitaba autorización expresa. Sin ese permiso, entendían que se había producido una alteración ilícita de una parte del edificio que afectaba a todos.

La Sala Civil del Supremo descarta frontalmente ese planteamiento. Recuerda que un garaje comunitario en propiedad horizontal es un espacio diáfano y compartido, donde las plazas están simplemente delimitadas con líneas pintadas en el suelo y donde techo, paredes y pavimento son elementos comunes por definición. En ese contexto, concluye el tribunal, resulta inevitable que la conducción eléctrica pase, al menos en parte, por esas zonas compartidas para llegar a la plaza individual.

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Precisamente por esa realidad física, los magistrados señalan que el legislador ya asumió como “necesaria” la afección a elementos comunes a la hora de permitir este tipo de instalaciones. De lo contrario, razonan, sería prácticamente imposible llevar alimentación eléctrica a un punto de recarga situado en una plaza concreta sin tocar techo, pared o estructuras compartidas. Por tanto, el mero hecho de sujetar el cable al techo del aparcamiento no justifica por sí mismo que la comunidad veté la obra.

Eso sí, el Supremo introduce un matiz importante: el uso de elementos comunes para el trazado del cableado se admite siempre que no suponga una afectación innecesaria o desproporcionada, ni genere un perjuicio real para el resto de propietarios. Es decir, no se abre la puerta a obras abusivas o peligrosas, sino a instalaciones razonables, realizadas por profesionales y que respeten las condiciones de seguridad.

La voluntad del legislador: facilitar la movilidad eléctrica…

En su argumentación, el Tribunal Supremo va más allá del conflicto vecinal concreto y se fija en el objetivo general de la normativa. Destaca que el legislador pretende impulsar la rehabilitación y modernización de los edificios, mejorar la eficiencia energética y contribuir a la lucha contra la pobreza energética y el cambio climático. En ese marco se incluye, de forma explícita, el fomento de los vehículos eléctricos.

Los jueces enlazan esta idea con la progresiva sustitución de los coches de combustión por modelos eléctricos, un proceso que se está impulsando tanto en España como en el conjunto de la Unión Europea. Sin la posibilidad real de recargar el vehículo en el propio garaje, señalan, esa transición sería mucho más complicada, especialmente en bloques de viviendas donde la mayor parte de usuarios depende de aparcamientos comunitarios.

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Desde esta óptica, el Supremo concluye que resultaría incoherente obligar a votar en cada comunidad cada vez que un propietario quiere instalar un cargador y necesita pasar un cable por el techo. Si se exigiera el acuerdo vecinal en todos los casos, la aplicación práctica del artículo 17.5 quedaría vacía de contenido y el despliegue de puntos de recarga se vería seriamente obstaculizado. De ahí que la sentencia insista en que la comunicación previa es suficiente y la comunidad no puede utilizar el paso del cable como pretexto para bloquear la obra.

El caso concreto: de la negativa inicial a la condena a la comunidad…

La decisión del Supremo nace de un caso real de enfrentamiento entre un propietario y su comunidad. El dueño de un coche eléctrico comunicó por los cauces habituales que iba a instalar un punto de recarga en su plaza del garaje comunitario. Sin embargo, la presidenta respondió mediante burofax negando la autorización y avisando de que, al afectar a elementos comunes, era necesario un acuerdo unánime de la junta.

Pese a la negativa, el propietario siguió adelante y encargó la instalación a un profesional autorizado. La comunidad reaccionó convocando una junta extraordinaria, en la que se acordó exigirle la retirada del cargador y emprender acciones judiciales. El conflicto acabó en los tribunales y, en un primer momento, un juzgado de primera instancia dio la razón a la comunidad al considerar que se había alterado el forjado del edificio sin permiso.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa primera sentencia y respaldó al propietario, estimando que había cumplido con su obligación de comunicar la obra y que la ley no exigía acuerdo vecinal. Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado ese criterio, anulando el acuerdo de la comunidad y desestimando el recurso que esta había planteado. Además, la condena incluye el pago de las costas procesales por parte de la comunidad, lo que refuerza el mensaje de que su postura carecía de cobertura legal.

Qué obligaciones mantiene el propietario que instala el punto de recarga…

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Aunque la jurisprudencia del Supremo refuerza el derecho a instalar el cargador, el propietario no queda exento de responsabilidades. El fallo deja claro que la obra debe realizarse en una plaza individual de garaje de carácter privativo, no en zonas comunes de uso general, y siempre asumiendo el coste íntegro de la instalación, el consumo eléctrico y el mantenimiento del sistema.

Además, la intervención tiene que ajustarse a las normas técnicas y de seguridad vigentes, utilizando materiales homologados y con la participación de un instalador autorizado. Si la ejecución de la obra provocara daños al edificio o generara riesgos para otros usuarios del garaje, la comunidad podría exigir responsabilidades y, llegado el caso, reclamar la reparación de los desperfectos o la adaptación de la instalación.

La sentencia también subraya que el derecho a pasar cableado por techo o paredes no es ilimitado: no se ampara un uso abusivo de los elementos comunes, ni la colocación de conducciones de forma arbitraria que obstaculicen el paso, afecten a la ventilación o comprometan la seguridad contra incendios. En definitiva, el propietario puede exigir que se respete su decisión de instalar el punto de recarga, pero debe hacerlo respetando a su vez los intereses legítimos del resto de vecinos.

Un mensaje claro para futuras disputas en comunidades de vecinos…

Recarga coche eléctricoRecarga coche eléctrico

El pronunciamiento del Tribunal Supremo trasciende el caso concreto y se convierte en una referencia para conflictos similares en comunidades de propietarios de toda España. Al fijar una interpretación clara del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la sentencia reduce la inseguridad jurídica y limita el margen de maniobra de las juntas que, hasta ahora, bloqueaban instalaciones de recarga alegando supuestos perjuicios a los elementos comunes.

Desde este fallo, cualquier propietario que quiera instalar un punto de recarga para uso privado en su plaza de garaje comunitario debe cumplir dos requisitos básicos: comunicar previamente la actuación a la comunidad y asegurar que la obra sea razonable, segura y no cause un daño desproporcionado. Cumplidas estas condiciones, la comunidad no puede vetar la instalación, someterla a votación ni exigir su retirada por el simple hecho de que el cableado atraviese elementos comunes como techos o paredes.

El criterio del Supremo se alinea con las políticas europeas y nacionales de impulso al vehículo eléctrico, que dependen en gran medida de la extensión de puntos de recarga en edificios residenciales. El nuevo marco jurídico deja un escenario claro: no se necesita permiso ni acuerdo en junta para instalar la recarga, siempre que la obra sea correcta y comunicada. Solo podría cuestionarse si se demuestra un perjuicio objetivo o un uso abusivo, lo que aporta mayor seguridad a los propietarios que apuestan por la movilidad eléctrica.



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