Nacional

Control de inmuebles


Por años, las viviendas fiscales y municipales han funcionado como un beneficio asociado al servicio público. Casas destinadas a funcionarios que, por razones operativas o de vigilancia permanente, debían residir en determinados recintos o localidades. Sin embargo, en distintos organismos del Estado, el sistema comenzó a deformarse hasta transformarse, en algunos casos, en verdaderos enclaves de ocupación indefinida, a vista y paciencia de las autoridades y fiscalizadores. Radio Bío Bío ha recopilado antecedentes de viviendas fiscales que permanecen desde hace décadas bajo control de funcionarios o incluso de sus familias, pese a cambios de destino, jubilaciones o alteraciones evidentes de las condiciones originales que justificaron la asignación. A ello se suman casos de inmuebles utilizados prácticamente como residencias privadas permanentes, incluyendo refugios estatales en sectores cordilleranos como La Parva, cuyo acceso y uso han quedado restringidos, en la práctica, a círculos internos de funcionarios públicos. El escenario llegó finalmente a la Contraloría General de la República. Y la respuesta fue literal: ordenar la casa. Mediante el dictamen D263 de 2026, firmado por la contralora general Dorothy Pérez, el organismo reconsideró y complementó su jurisprudencia administrativa sobre viviendas fiscales y municipales, instruyendo a todos los servicios públicos del país a emitir o actualizar protocolos internos que regulen estrictamente el uso de estos inmuebles. La señal es particularmente dura porque el propio órgano fiscalizador reconoce que, tras sus fiscalizaciones, detectó “situaciones irregulares” y “grave alteración” en las condiciones de uso y mantención de las viviendas. Más aún, advierte que existen casos donde el beneficio se ha extendido “ilimitadamente en el tiempo” o “por tan larga data que impide a los demás funcionarios la posibilidad de acceder al mismo”. Ese punto es clave, ya que dentro de los antecedentes que manejamos existen casos en que el uso sobrepasa los 30 años. Hasta ahora, la jurisprudencia administrativa de Contraloría sostenía que el beneficio solo terminaba en casos específicos: desvinculación del servicio, traslado a otra localidad, adquisición de una vivienda propia en el lugar o incumplimientos graves de uso y conservación. Pero el nuevo dictamen cambia el eje interpretativo. La Contraloría concluye que la ley nunca estableció expresamente causales rígidas y exclusivas de término del beneficio, abriendo así la puerta para que las autoridades administrativas puedan fijar límites temporales y condiciones de uso. Es decir, ordenar cuánto y bajo qué contexto se puede vivir gratis.