
Un grupo de vecinos de La Serena presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que había rechazado su impugnación contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que eximió al proyecto Hospital de La Serena de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Los reclamantes sostienen que la decisión del tribunal fue errónea, pues no consideró que el proyecto sufrió una modificación sustantiva —formalizada mediante el Decreto Supremo del MOP y publicada en el Diario Oficial— que incrementa la superficie construida y los impactos ambientales de la obra.
Entre los argumentos de los vecinos alegan que, como terceros absolutos, no participaron en la consulta de pertinencia original de 2022 ni fueron notificados del plazo de dos años para impugnar, el cual debe contarse desde la publicación oficial del decreto en 2024, y no desde la resolución administrativa inicial.
Por otro lado, destacan el derecho a participar, en donde acusan que se les negó dicha posibilidad de participación ciudadana, vulnerando la Constitución, la ley general de bases del Medio Ambiente y el Acuerdo de Escazú, que obliga al Estado a garantizar información y mecanismos de intervención en proyectos con impacto ambiental.
En esa línea, otro de los argumentos es el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que critican que el tribunal aplicó una interpretación “restrictiva” de la normativa, reduciendo el análisis a tipologías formales y omitiendo los efectos significativos que la ampliación del hospital puede generar en salud, agua, aire y calidad de vida de la comunidad.
Junto con lo anterior, sostienen que se desconoció el principio preventivo, al no considerar los impactos acumulativos y sinérgicos, y que se vulneró el principio de no regresión ambiental, al limitar derechos de protección y participación ya reconocidos.
LO QUE PIDEN A LA CORTE SUPREMA
En su recurso, los vecinos solicitan que se anule la sentencia del Tribunal Ambiental y que se ordene al SEA someter el proyecto modificado del hospital a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo, con mecanismos de participación ciudadana efectivos.
Según expresaron, su objetivo no es detener la construcción del hospital, sino garantizar que se cumplan los estándares legales y ambientales, protegiendo la salud de la población y el derecho de la comunidad a participar en decisiones que afectan directamente su entorno.
“EL HOSPITAL PUEDE SER NECESARIO, PERO NO A ESPALDAS DE LA GENTE”
Rafael Jordan Jadrievic, abogado que representa a los vecinos, indicó que “el tribunal declaró fuera de plazo la solicitud de invalidación, pero los vecinos sostienen que son terceros absolutos —nunca notificados ni partícipes del proceso de 2022— y que el plazo legal debía contarse desde la publicación oficial del Decreto MOP N° 88 en 2024, que amplió sustancialmente el proyecto. Esa modificación, dicen, generó nuevos impactos que jamás fueron evaluados”.
“El recurso denuncia que el fallo confundió urbanismo con medio ambiente, ignorando que un hospital puede ajustarse al plan regulador y aun así producir efectos graves: residuos hospitalarios, congestión vial, contaminación y riesgos a la salud de la población. Además, se acusa que la sentencia dejó sin efecto el derecho a participar y ser informados, consagrado en el Acuerdo de Escazú, transformando la justicia ambiental en un simple trámite burocrático”, recalcó.
En esa línea, planteó que “la paradoja es que incluso los propios ministros del Tribunal Ambiental advirtieron estas falencias. La ministra Sandra Álvarez Torres señaló que era necesario verificar el estricto cumplimiento de las condiciones de la concesión y su ampliación. El ministro Marcelo Hernández Rojas agregó que debía garantizarse la participación ciudadana y el cumplimiento riguroso de la normativa ambiental, reconociendo que solo así se protegería efectivamente a los vecinos”.
“Para los reclamantes, la sentencia constituye un retroceso ambiental histórico y, de ser confirmada, abriría la puerta a que cualquier megaobra se amplíe sin evaluación ambiental ni voz de la comunidad. El hospital puede ser necesario, pero no puede construirse a espaldas de la gente ni de la ley”, enfatiza.
Por lo pronto, la Corte Suprema deberá definir si el recurso de casación es admitido a trámite y, de ser así, luego vendrán las etapas de alegatos, pruebas, entre otros elementos.
En cuanto al avance del hospital, a junio de este año llevaba el 5% en sus obras, ya que en su momento se habían detenido los trabajos por diferencias significativas entre lo licitado y lo que en la práctica se necesita, cuyas diferencias fueron subsanadas por las autoridades.
