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El Primer Tribunal Ambiental ordenó nuevas diligencias probatorias en la demanda por presunto daño ambiental que afecta a un vecino en Quilimarí, Región de Coquimbo. El caso, radicado en la Causa Rol D-34-2025, se centra en la controversia generada tras la entrada en operación de la planta desalinizadora de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., la cual, según la parte demandante, estaría contaminando el suelo y el pozo de agua superficial con la descarga de salmuera.
La reciente audiencia de conciliación, alegatos y pruebas permitió al tribunal conocer mayores antecedentes del caso. Si bien las partes informaron que se encuentran en conversaciones, no existe a la fecha un acuerdo para dar término al juicio. Ante esto, el Ministro Presidente Alamiro Alfaro recordó la obligatoriedad de que cualquier eventual acuerdo deba contemplar medidas que cumplan con el “principio de indemnidad”, el cual exige la reparación del medio ambiente o de sus componentes que hayan sido afectados.
Como resultado, la llamada a conciliación fue declarada frustrada, procediéndose a la recepción de la prueba testimonial.
Testimonios Expertos de la Sanitaria: El Argumento de la Escasez Hídrica
La defensa de la empresa demandada presentó a dos testigos expertos para detallar la operación de la planta. En primer lugar, declaró el ingeniero civil Cristian Gálvez, quien contextualizó el problema en la escasez hídrica que se ha extendido por décadas en la zona. Además, señaló un fenómeno de intrusión salina desde la costa hacia el interior que ha incrementado la salinidad del agua subterránea.
Planta Desalinizadora de Agua Salobre, no de Agua de Mar
Gálvez enfatizó la distinción técnica de la operación de la empresa:
“Esta planta es desalinizadora, esto se refiere a que su fuente u origen es un agua salobre, no es agua de mar. Se capta agua de las mismas napas que se han ido salinizando y esa agua se trata por las mismas tecnologías y se obtiene un agua sin sal”.
Por esta razón, la empresa implementó esta tecnología —ósmosis inversa, según el proyecto— para poder seguir entregando un servicio que cumpla con el estándar.
Posteriormente, el ingeniero ambiental Pedro Rivas ratificó la tesis de la escasez hídrica e intrusión salina. No obstante, afirmó que estos hechos, desde su experiencia, no conllevan la existencia de un daño ambiental. Rivas argumentó que para que concurra un daño ambiental, el impacto debe ser significativo. De igual manera, agregó que la instalación de la planta, que comenzó a operar en enero de 2023, “permitió a la empresa mantener el servicio”.
Alegatos Finales: La Acusación de Irregularidades y Contaminación
Por otra parte, la abogada de la demandante, Miriam Massaro, alegó la existencia de diversas irregularidades e incumplimientos por parte de la sanitaria, incluyendo sanciones municipales previas por hechos similares, como el escurrimiento de aguas. Sumado a esto, Massaro citó la supuesta afirmación de la Dirección General de Aguas (DGA) de que la contaminación está afectando la propiedad y el pozo del vecino, producto de que la descarga de salmuera de la planta “se está mezclando con las aguas superficiales”.
En consecuencia, la demandante solicitó que se declare la existencia del daño ambiental, se ordene la biorremediación del terreno afectado y que el proyecto ingrese al sistema de evaluación ambiental para la remediación del sitio y el pozo.
La Defensa: “No se Configura Daño Ambiental”
La abogada de la empresa, Carolina Zuleta, rebatió los argumentos de la demandante: “no se configura daño ambiental. Respecto de la afectación no tiene ninguna significancia ambiental”. La defensa sostiene que la salinidad del pozo y del suelo del demandante afecta de la misma manera a la sanitaria, siendo la razón por la cual la planta desalinizadora tuvo que ejecutarse: para tratar la salinidad de la fuente de agua dulce.
Finalmente, Zuleta reiteró que la operación de la planta en enero de 2023 buscó abatir la salinidad del acuífero, producto de un fenómeno generalizado de intrusión salina y escasez hídrica, el cual era anterior al inicio de las operaciones. Enfatizó que las afectaciones alegadas “no tienen ningún sustento técnico” y no acreditan la relación de causalidad con el ingreso en operación de la empresa.
Próximos Pasos: Tribunal Pide Información a Organismos Públicos
Tras escuchar a las partes, la causa Rol D-34-2025 quedó en estudio de los ministros del tribunal. Simultáneamente, se dispusieron diversas diligencias probatorias, que incluyen la solicitud de antecedentes adicionales a ambas partes y, particularmente, a distintos organismos públicos, con el fin de analizar y determinar si existió daño ambiental en el sector de Quilimarí.
Este proceso será clave para establecer si la descarga de la planta de ósmosis inversa de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (implementada en 2023) es la causa directa del deterioro alegado o si, como sostiene la defensa, el problema es una consecuencia histórica de la sequía y la intrusión salina que ha afectado a la Región de Coquimbo.